El Decreto Número 57-2008, "Ley de Acceso a la Información Pública", establece que se debe garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados.

La referida ley indica en el Artículo 18. Gratuidad:

El acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley.

La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos.

Lo relativo a certificaciones y copias secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo Judicial.

En tal sentido, el Procurador de los Derechos Humanos, exhorta a los sujetos obligados para que, conforme a la ley, implementen acciones que garanticen el respeto al derecho de acceso a la información pública, a efecto de esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que las personas solicitantes entreguen los materiales para su reproducción.

viernes, 30 de diciembre de 2022