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122/19 El Procurador de los Derechos Humanos, en el marco de los acuerdos establecidos entre el gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala

Manifiesta

Que de acuerdo con su mandato constitucional continuará verificando y supervisando las acciones de las instituciones.

Recomienda

Al Gobierno de Guatemala, Ministerio de Gobernación y Ministerio de Relaciones Exteriores:
  • Tras el arribo o traslado a Guatemala de personas que previamente han solicitado refugio en Estados Unidos de América, estas deben encontrar condiciones adecuadas para su permanencia en territorio guatemalteco, sin recibir ninguna presión para la toma de decisiones relacionadas con su solicitud de protección internacional.
  • Actuar con base en los compromisos y estándares de protección establecidos en el Decreto No. 44-2016 y el principio fundamental de “no devolución”, evitando el traslado a frontera sin antes brindar a las personas la información necesaria acerca de sus derechos, procedimientos aplicables y determinar de manera individual que la integridad de cada persona está garantizada por su país de origen.
  • El procedimiento de recepción aplicado debe permitir el acceso a cada persona trasladada a la atención que requiera para preservar su integridad física, psicológica y social.
  • Permitir la libre participación de las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales que tradicionalmente han asumido acciones de asistencia, para que ejerzan su labor libremente y sin restricción alguna.

Hace un llamado:

Al Gobierno de Guatemala, Ministerio de Gobernación y Ministerio de Relaciones Exteriores para que sus acciones se mantengan en el marco legal nacional e internacional reconocido por la Constitución Política de la República de Guatemala y se respeten los derechos de todas las personas que se encuentren en territorio nacional.

Guatemala, 21 de noviembre de 2019

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