Sede Central: 12 avenida 12-54 zona 1 1555 [email protected] Todos los días: 24 horas

Acerca de la Defensoría

La Defensoría de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas fue creada con el Acuerdo Número SG-093-2019, a partir de la supresión de la Unidad Contra la Impunidad, mediante la segunda modificación del Acuerdo Número SG-116-2018, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en su artículo 1.

Su objetivo es “desarrollar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas e implementar procesos de supervisión a la administración pública e instituciones no gubernamentales de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia."

¿Qué hace?

Las principales funciones de la Defensoría son:

  1. Proporcionar e implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  2. Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a instituciones de la administración pública que atienden los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  3. Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito nacional, específicamente con aquellas que brindan protección a los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, en coordinación con la Dirección de Defensorías.
  4. Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación de los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, cuando amerite un enfoque especializado.
  5. Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia.
  6. Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material educativo e informes técnicos temáticos respecto de los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Conceptos importantes

Acceso a la información: el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho; solo admite limitaciones excepcionales establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional. (CIDH. Declaración de Principios para Proteger efectivamente la Libertad de Expresión en las Américas, 2000).

Análisis de riesgo: estudio de las causas de posibles amenazas y probables eventos no deseados, daños y consecuencias que estas puedan producir; así mismo consiste en la recolección de información con el fin de ponderar el nivel de riesgo y recomendar el esquema de seguridad adecuado a la seguridad de las personas, con el fin de proteger la vida e integridad. Sirve para establecer el nivel de riesgo en que se pueden encontrar los defensores y defensoras de sufrir una amenaza o agresión; cuando ya se ha concretado una agresión, permite prever nuevos ataques. Se deriva del análisis de los incidentes ocurridos. En el análisis se debe tomar en cuenta tres aspectos: a) la amenaza en sí misma, b) la vulnerabilidad de la organización o persona, y c) la capacidad personal e institucional para enfrentarla. (PDH. Guía para titulares de derechos en relación con el derecho a defender derechos humanos, 2019. PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Autocensura: acción del o la periodista de no expresar su verdadera opinión o no divulgar una noticia, ya sea por miedo a las consecuencias o por determinado interés particular. La autocensura también puede ser ejercida por los propietarios de los medios, de conformidad con sus intereses. En términos más generales, consiste en renunciar a la libertad personal por temor a las consecuencias. (PDH. Guía para titulares de derechos en relación con el derecho a defender derechos humanos, 2019). Censura: poder que ejerce el Estado, persona o grupo influyente para prohibir la difusión pública de una noticia, un libro, una película o algún documento. (PDH. Guía para titulares de derechos en relación con el derecho a defender derechos humanos, 2019).

Comunicadores sociales: personas que obtienen, tratan, interpretan y difunden informaciones por cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico, sin haber realizado estudios de periodismo; en la mayoría de los departamentos y municipios de Guatemala las noticias son difundidas por comunicadores sociales. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Criminalización contra personas defensoras: es el uso indebido del proceso penal para obstaculizar el trabajo de las personas defensoras de los derechos humanos; es decir, se ampara en leyes y disposiciones del Código Penal para presentar como delitos las acciones de defensa de los derechos humanos. Es un proceso que va desde la denuncia hasta la condena de las personas defensoras; a la vez, es un resultado que produce un impacto negativo en la persona defensora, su familia, las organizaciones o comunidades y al movimiento social. En la criminalización intervienen una serie de agentes no estatales, como personal de seguridad contratado por empresas, y agentes del Estado: policías, fiscales, jueces (es decir, quienes integran el sistema de justicia). (PDH. Guía para titulares de derechos en relación con el derecho a defender derechos humanos, 2019. PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Daño irreparable: afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. (Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 25).

Defensoras de los derechos humanos: mujeres de todas las edades que se dedican a la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en forma individual o en colaboración con otras; mujeres dedicadas a promover los derechos de la mujer o las cuestiones de género. Las defensoras corren mayor riesgo de ser víctimas de ciertos tipos de violencia y otras violaciones, prejuicios y formas de exclusión y rechazo que sus colegas varones porque cuestionan las normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados acerca de la femineidad, la orientación sexual y el papel y la condición de la mujer en la sociedad. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Deslegitimación: quitar la base legal, justa y razonable de una acción, en este caso de la defensa de los derechos humanos, forma parte de un contexto previo o paralelo a la criminalización y persiguen lastimar la imagen pública de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas o de las organizaciones y movimientos sociales que defienden derechos, poniendo en duda su honradez e integridad e incluso equiparando la defensa de los derechos humanos con la delincuencia. (PDH. Proceso formativo para la atención de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Enfoque basado en derechos humanos (EBDH): surgió en el campo del desarrollo, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Aboga por hacer al ser humano dueño de los derechos humanos y pone a la persona en el centro de los procesos. Las personas son vistas como agentes activos capaces de participar, contribuir activamente y disfrutar del desarrollo y de los derechos humanos, siendo titulares de derechos, pasando de una posición de impotencia a una de empoderamiento. Naciones Unidas ha definido cinco elementos del EBDH, conocidos como PANEL (en inglés): Participation, Accountability, Non discrimination, Empowerment y Linkage to Human Rights standards. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Enfoque de género: contenido conceptual que se le da al género para analizar la realidad; evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos; diseñar estrategias y evaluar acciones. Incorpora al análisis otras condiciones que impactan en la vida de las mujeres como la etnia, la clase y la edad, permitiendo observar y comprender cómo opera la discriminación, abordando las condiciones sociales y económicas de mujeres y hombres en la búsqueda de igualdad de oportunidades; cuestiona el androcentrismo y el sexismo en las instituciones y actividades sociales para enfrentarlos y erradicarlos. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Estigmatización: ofender el honor, el prestigio y la dignidad de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas forma parte de un contexto previo o paralelo a la criminalización y persiguen lastimar la imagen pública de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas o de las organizaciones y movimientos sociales que defienden derechos, poniendo en duda su honradez e integridad e incluso equiparando la defensa de los derechos humanos con la delincuencia. (PDH. Proceso formativo para la atención de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020)

Gravedad de la situación: serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos. (Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 25).

Igualdad y no discriminación como principio de derechos humanos: significa la prioridad de personas y colectivos en mayor situación de vulnerabilidad para alcanzar la igualdad, puesto que todos los seres humanos tienen derecho a sus derechos humanos, sin discriminación alguna por procedencia racial, color, género, etnia, edad, idioma, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición. Orienta a atender de manera integral a todos los derechos humanos y, por ende, a las personas defensoras de derechos humanos. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Interseccionalidad: herramienta de análisis para comprender las diferentes formas en que se cruzan las identidades, contribuyendo a experiencias únicas de opresión y privilegio. Las personas viven identidades múltiples, formadas por varias capas, que se derivan de las relaciones sociales, la historia y la operación de las estructuras del poder. Las personas pertenecen a más de una comunidad a la vez y pueden experimentar opresiones y privilegios de manera simultánea. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Libertad de expresión: es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en ejercicio de sus cargos. (Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 35). Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Declaración Universal de Derechos humanos, artículo 19).

Mecanismos de seguridad y protección para personas defensoras: los mecanismos de seguridad y protección son acciones que pueden ser utilizados por las personas defensoras de derechos humanos para salvaguardar sus vidas y poder continuar haciendo su trabajo. En esta guía se presentan acciones básicas para resguardar la vida y protegerla ante amenazas y acciones ilegales que pudiesen ocurrirles a las y los defensores de los derechos humanos, ya sea en su comunidad o fuera de ella. (PDH. Guía para titulares de derechos en relación con el derecho a defender derechos humanos, 2019).

Medida cautelar de protección: mecanismo contemplado en el Sistema Interamericano de protección a Derechos Humanos, en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a iniciativa propia o a instancia de parte, podrá solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares para proteger a una persona, grupo o comunidad de violaciones a derechos humanos, a partir de una situación de gravedad y urgencia, para evitar un daño irreparable. (Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 25).

Periodistas: personas que practican el periodismo, siguiendo los acontecimientos suscitados en la sociedad y los divulga desde espacios impresos, radiofónicos, televisados o electrónicos, con el objetivo de que sean conocidos por la mayor cantidad de personas. El periodista practica la actividad profesional que consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones por cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico, así como los estudios o carrera de periodismo. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Personas defensoras de derechos humanos: cualquier persona que, individual o colectivamente, promueva y procure la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional. (Artículo 69, Acuerdo No. SG-096-2019). 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. 3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Artículo 12).

Pertinencia cultural: es el derecho de las personas defensoras de los derechos humanos a conservar los vínculos con su cultura, religión y/o espiritualidad en todas las entrevistas, al tener acceso a los servicios de atención o procedimientos legales. Esto es de particular importancia en la atención a las autoridades indígenas con mandato de defender los derechos. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Revictimización: toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la persona víctima, convirtiendo a la persona de nuevo en una víctima. Es una práctica donde la víctima reexperimenta una nueva violación a sus derechos humanos, resultado opuesto a lo que persiguen las instituciones. Esto ocurre cuando se le exige a la víctima que se someta a múltiples interrogatorios y exámenes que afectan su dignidad y su sentido de privacidad. Se somete a la víctima a un cuestionamiento extenso y repetitivo para asegurarse que mantenga su historia y tenga credibilidad. No es intencional, pero sí es perjudicial. (ECPAT/Guatemala. Revictimización: qué es y cómo prevenirla. Guatemala, 2010. En http://ecpatguatemala.org/wp-content/uploads/2016/12/revictmizacion.pdf)

Urgencia de la situación: se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar. (Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 25).

Victimización: consecuencias emocionales a las cuales es expuesta la víctima de un delito, tanto en proceso de restitución del daño causado, por las diferentes instituciones involucradas, así como la estigmatización en el proceso de reintegración a su ambiente familiar y social. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Victimización primaria: consecuencias que sufre la víctima directa de un crimen. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020). Victimización secundaria o doble victimización: proceso que produce sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima durante la investigación del caso denunciado o al momento de instruir las diligencias para esclarecer lo ocurrido. Es la repetición de la violencia vivida en otro momento (por parte del agente de origen del hecho) por parte de instituciones y funcionarios del sistema de justicia (policías, jueces, peritos, criminólogos) y de la atención a la víctima, incluyendo la intervención sicológica o médica mal practicada. (PDH. Protocolo de actuación institucional para la atención de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 2020).

Violación a derechos humanos: una violación de los derechos humanos tiene lugar cuando un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos. Puede expresarse en acciones u omisiones, en violación directa o denegación de derechos. (ACNUDH. Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto Informativo No. 33, sin fecha).

Pendiente
Pendiente
Defensora

Dirección: 14 calle 9-53 zona 1 Tel.: 25039034 Correo: [email protected]