Recuerda:
Que el artículo 269 de la Constitución Política de la República establece la integración de la Corte de Constitucionalidad, siendo dos magistrados -titular y suplente- designados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CSU/USAC).
Manifiesta:
Que en virtud de haber finalizado el trámite de las impugnaciones presentadas en contra de la designación de la magistrada Gloria Porras por parte del CSU/USAC, no existe motivo o impedimento para su juramentación por el Congreso de la República y que tome posesión del cargo.
Que es imperativo mantener la institucionalidad de la Corte de Constitucionalidad e integrarla de conformidad con el mandato de las leyes superiores del país, a fin de no violentar el Estado de Derecho y no generar mayor inseguridad jurídica.
Recomienda:
A la Comisión Permanente del Congreso de la República,
-Que efectúe a la brevedad la convocatoria a sesión extraordinaria para juramentar a la magistrada Gloria Porras como titular de la Corte de Constitucionalidad.
Al Pleno del Congreso de la República,
-Que para mantener la institucionalidad de la Corte de Constitucionalidad, se proceda a efectuar la juramentación de la magistrada Gloria Porras como titular de la Corte de Constitucionalidad.
A la Corte de Constitucionalidad,
-Que, una vez juramentada la magistrada Gloria Porras como titular de la Corte de Constitucionalidad, se proceda a darle posesión del cargo.
Guatemala, 9 de julio de 2021.