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89/22 El Procurador de los Derechos Humanos, Dr. Alejandro Córdova, ante los hechos suscitados por agentes de la Policía Nacional Civil

Manifiesta:

Su indignación y censura públicamente ante la agresión que agentes de la Policía Nacional Civil, ejecutaran con evidente abuso de poder en contra de dos ciudadanos guatemaltecos el siete de octubre del presente año, en el municipio de San Miguel Petapa.

Informa:

A la población que derivado de la flagrante violación a los Derechos Humanos de los ciudadanos agredidos por los agentes de la Policía Nacional Civil, la Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la Auxiliatura Guatemala central de turno, al tener conocimiento del hecho con fecha siete de octubre, en horas de la noche, se apertura un expediente de oficio, en el que se solicitó un informe circunstanciado de forma inmediata a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, con la finalidad de investigar los hechos y consecuentemente se castigue a los responsables del brutal acontecimiento.

Que de conformidad con el Artículo 9 de la ley de la Policía Nacional Civil, esta es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública.

El Artículo 12. Son los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes:

1) Adecuación al ordenamiento jurídico: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general.

2) Relaciones con la comunidad: a) Evitar en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la que auxiliarán y protegerán siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello informándola acerca de las causas y finalidades de su intervención.

3) Tratamiento de los detenidos: b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación.

Recomienda:

A las autoridades superiores de la Policía Nacional Civil deducir responsabilidades que en derecho corresponden en contra de los agentes PNC agresores y crear mecanismos de supervisión para adecuar el actuar institucional con respeto a los Derechos Humanos, promulgados por la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados Internacionales y demás disposiciones de nuestra legislación.

El Procurador de los Derechos Humanos reitera su compromiso de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de todos los guatemaltecos.

Guatemala Octubre de 2022 

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